NUESTRO EQUIPO


ASAMBLEA: Conformada por el 100% de los propietarios de las 498 unidades habitacionales que conforman el Conjunto Residencial Gerona del Porvenir 1 PH.  Colocar el término que da la ley 675.

Según la Ley 675, Asamblea General de Propietarios es el órgano máximo de administración conformado por la totalidad de los propietarios de bienes privados del conjunto. Es el espacio donde se toman decisiones sobre la administración, los presupuestos, los proyectos y otros aspectos relevantes para el conjunto residencial.


REVISORÍA FISCAL: Conforme a la Ley 675, este cargo se denomina Revisor Fiscal y se refiere a una persona natural o jurídica, profesional en contaduría pública, designada por la Asamblea General de Propietarios. Su función principal es velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias, revisar los estados financieros y dar su concepto técnico sobre la situación financiera y contable del conjunto.


CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: : es un equipo de trabajo que se postula en la asamblea anual de copropietarios, este equipo hace seguimiento y postula las mejores prácticas en pro del beneficio, mejora y crecimiento del conjunto, este equipo de trabajo no genera ningún tipo de honorarios económicos ni beneficios o intereses personales, siempre estará dirigido al bienestar del conjunto, para formar parte de este equipo de trabajo, debes estar al día de la asamblea en pagos de cuotas de administración, cuotas extraordinarias, multas o sanciones, ya que es un equipo garante para el conjunto.

Según la Ley 675, está denominado Consejo de Administración y es el órgano colegiado elegido por la Asamblea General para representar a los copropietarios y colaborar con la administración en el ejercicio de sus funciones. Este consejo toma decisiones en beneficio de la comunidad, siguiendo los estatutos y reglamentos.


ADMINISTRACIÓN: es la persona profesional contratada por prestación de servicios que apoya las actividades administrativas y de representación legal del conjunto ante los diferentes entes, como copropietarios y/o residentes, bancos, proveedores, DIAN, juzgados, policía, entidades de control y de conciliación, siempre buscando la tranquilidad el bienestar, mantenimiento y crecimiento del conjunto siempre apoyado de la revisoría fiscal de contabilidad, del consejo de administración y los asambleístas.

Según la Ley 675, la persona encargada de la administración se denomina Administrador y es responsable de ejecutar las decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración, así como de realizar los actos propios de la representación legal del conjunto.


CONTABILIDAD: Es la persona profesional contratada por prestación de servicios que apoya las actividades contables del conjunto ante los diferentes entes, como copropietarios y/o representantes, proveedores, DIAN, entidades de control y de conciliación, siempre buscando la tranquilidad y el control financiero y el bienestar, mantenimiento y crecimiento el bienestar de los copropietarios del conjunto.

En la Ley 675, no se define un término específico, pero la actividad contable del conjunto está regulada por el Código de Comercio y debe ser desarrollada por un Contador Público , quien garantiza el manejo adecuado de los recursos financieros y la presentación de estados. financieros confiables.


CONTRATISTAS: Según la Ley 675 y el Código de Comercio, los contratistas son definidos como proveedores o contratistas de servicios que realizan actividades específicas para el conjunto. Estas actividades deben estar reguladas mediante contratos escritos que cumplan con las disposiciones del Código de Comercio y demás normatividad vigente en materia de contratación civil o comercial.